Dr. Antonio Hernández. – Dr. en Derecho y Ciencias Sociales
– Presidente Honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional y Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional y del Comité de Directores de la Asociación Internacional de Centros de Estudios Federales***
MHG: Nos interesa saber su opinión acerca del conflicto entre la Corte y Santa Cruz y, además, de acuerdo a una noticia aparecido hoy en el diario Perfil, sobre el pedido que se haría por intermedio del Procurador del Tesoro para encarcelar a Magnetto, Herrera de Noble y Mitre…
AH: Sobre el segundo de los temas no tengo ninguna información al respecto. En cuanto a lo primero, creo que estamos en una situación muy grave, desde el punto de vista institucional. Hace tiempo que vengo sosteniendo que hay una profunda decadencia del estado de derecho en nuestro país, y a mí me parece que todos estos son sucesos que van confirmando esta conclusión tan negativa para Argentina y en el bicentenario, para colmo. Este tema es muy viejo, tiene 15 años, hay gente que no lo conocía, lo real y lo concreto es que la Corte ha dictado siete sentencias ordenando la reposición de Eduardo Sosa, que era un alto funcionario judicial, que fue separado de manera inconstitucional del cargo cuando era gobernador Néstor Kirchner; y hecho el planteo e interviniendo la Corte Suprema y, a pesar de tanta jurisprudencia, en donde se ordenaba la reincorporación al poder Judicial de Eduardo Sosa, los sucesivos gobiernos provinciales fueron desacatando, fueron incumpliendo la orden de nuestro más alto tribunal. Y llegó el momento en que la Corte decidió lo que tenía que haber decidido seguramente antes, algo elemental en un estado de derecho, hacer cumplir sus propias resoluciones. Como esto no se podía lograr, pese a los fallos que cada vez indicaban con más claridad qué caminos había que tomar para implementar la sentencia de la Corte, el más alto tribunal resolvió hacer dos cosas; primero, poner en conocimiento los hechos de la Cámara Federal de Comodoro Rivadia a los fines de que se inicie las acciones penales por incumplimiento de los deberes de funcionario público del propio gobernador Peralta, de la provincia de Santa Cruz; y, en segundo lugar, se resolvió poner en conocimiento del Congreso de la Nación lo que estaba ocurriendo con precisas referencias a las obligaciones constitucionales que tiene una provincia en el artículo 5 y, además, a la garantía federal que tiene referencia con ese artículo que no es otra que la intervención federal. Y como resultado se han presentado varios proyectos por parte de diputados de la oposición de intervención federal a la provincia de Santa Cruz. Bajo mi punto de vista estoy convencido que se dan, desafortunadamente, los requisitos para que proceda una intervención federal, porque las provincias al dictar sus constituciones, tienen que cumplir ciertos requisitos establecidos en ese artículo 5, y uno de ellos es que exista plena conformidad con el sistema republicano y con las declaraciones de derechos y garantías de la Constitución Nacional. En este caso concreto nosotros estamos viendo que no está funcionando bien el sistema republicano porque es evidente que acá ha intervenido el poder Judicial, y no se está respetando a ese otro poder del estado. Pero, además de todo esto, estamos rompiendo las bases mismas de la forma federal de estado porque es evidente que existe el principio de la supremacía de la Constitución en el artículo 31 de esa ley, que obliga que las provincias tengan que aceptar todo lo que se llama el bloque de constitucionalidad federal, integrado por la Constitución, por las leyes federales, etc. En este caso ha habido un procedimiento y al haber actuado la Corte, no puede ser que una provincia se levante contra la Corte, esto ha creado un conflicto de poderes, tal como lo he caracterizado en un artículo que publiqué en La Nación, me parece que acá no queda otro camino que producir la intervención federal, que debe alcanzar a los funcionarios que han provocado el conflicto de poderes, que no son otros que el gobernador y los legisladores que en la Legislatura no producen las modificaciones presupuestarias para crear el nuevo cargo. Por eso creo que no queda otro camino que la intervención federal para no producir una lesión mayor al sistema republicano y federal que es lo que en este momento está ocurriendo. Y en esta semana que se va, que no deja de asombrarnos con todas estas noticias, para colmo ahora el gobierno federal pasa directamente a apoyar al gobernador, que, a su vez, no sólo está hablando de un golpe de estado de la Corte, sino que también está criticando al Congreso, con lo cual estamos viendo en el bicentenario una situación de muy baja calidad institucional, y unas lesiones muy graves al sistema republicano y a la forma federal de estado y, en el fondo, un muy deficitario funcionamiento del estado constitucional y democrático de derechos.
MHG: Qué grado de autonomía constitucional tienen las provincias al haber nacido antes que la nación?
AH: Tienen un alto grado de autonomía y en el debate técnico se ha llegado a sostener en el ámbito de las facultades no delegadas al gobierno federal, ya incluso no se podía hablar de una naturaleza jurídica de las provincias, sino de cierto grado de soberanía. Pero lo que hay que entender es que la federación es un pacto de unión, federación proviene de pactum federis, en la federación hay una idea de unión y de respeto a la diversidad, la existencia de provincias o de estados autónomos o con soberanía relativa y la coexistencia de distintos órdenes de gobierno: el federal, el provincial y el municipal se basa siempre en ese respeto de la autonomía, pero es evidente que la Constitución establece requisitos para el ejercicio de la autonomía; entre esos requisitos está el respeto al sistema representativo–republicano, la conformidad con la declaraciones de derechos y garantías y, además, las provincias tienen que asegurar el régimen municipal, la escolaridad primaria y la administración de justicia. Y la Constitución dice en el artículo 5 que bajo estas condiciones el gobierno federal garante a cada provincia el uso y goce de sus instituciones. De tal manera que cuando se rompen las bases establecidas por la federación, como una garantía suprema para mantener la vigencia de los principios federales puede aparecer un remedio excepcional de carácter extraordinario y de interpretación restrictiva, que es la intervención federal. Desafortunadamente a lo largo de nuestra historia, nosotros como en otros campos, hemos violado letra y espíritu de la Constitución y esta intervención federal, que debe contarse en un estado serio con los dedos de una mano, ha sido utilizada de manera muy profusa y esto terminó convirtiendo a la intervención en el lamento clásico del federalismo. Además, muchas veces las intervenciones se hacían con el solo decreto del presidente, lo que pasa es que cuando llega el proceso democrático a partir del 83, afortunadamente se ha reducido el número de intervenciones federales, y la verdad es que pese a algunas críticas que yo he hecho en algunos casos por la forma en que se produjo la misma, esas intervenciones han sido pocas en estos tiempos. De tal manera que, desafortunadamente en este caso, nos encontramos también en una situación así, esta es una situación altamente excepcional, no conozco otro precedente de una provincia y de un gobernador que se hayan alzado contra la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, y si un órgano de justicia no puede aplicar sus propios fallos, entonces está roto el estado de derecho, está roto el sistema republicano de división y equilibrio de poderes; de modo que, insisto, hay violación del sistema republicano y de la forma federal de estado y está justificada la idea intervención federal.
MHG: Cree que se puede ordenar la intervención o surgirá algún remedio intermedio?
AH: Muy interesante su pregunta. Cuando fui diputado presenté un proyecto de reglamentación del artículo 6, porque siempre supe del problema histórico con las intervenciones federales, entonces yo rescato en mi proyecto la idea de una intervención mediadora, que era un instituto que se utilizaba en las primeras décadas luego de la sanción de la Constitución de 1853, y en donde el poder Ejecutivo designaba una alta personalidad política con mucho prestigio, que tenía que ir a mediar en la provincia y solucionar el problema e impedir la idea de una intervención que suplante a las autoridades locales. Desafortunadamente a lo largo del tiempo se fue llevando adelante esta otra modalidad en la que el interventor suplanta al gobernador, además el gobernador tiene la facultad de dictar decretos-leyes, porque también se interviene la Legislatura y, en otros casos, hemos tenido intervenciones al poder Judicial; y, en algunos casos más, sólo al poder Judicial, cosa que suele ser muy criticado desde la doctrina. Mi proyecto tenía como objetivo no presentar una lesión tan grande a la autonomía de las provincias. En este caso concreto, el problema es muy serio porque quienes están planteando el conflicto de poderes y levantándose contra la Corte y los principios federales de la Constitución es el propio gobernador de la provincia y los legisladores que le responden. Con lo cual no hay ninguna duda que el objetivo de la intervención tiene que ser superar los problemas que han causado la misma y los problemas están causados por un conflicto de poderes alimentado directamente por el gobernador y por esos legisladores que no quieren cumplir la sentencia de la Corte. Por eso no veo en este caso ningún otro camino que la intervención federal.
***Se desempeñó en tres Convenciones Constituyentes: en la Provincial (l987), en la Nacional (l994), donde fuera Vicepresidente de la Comisión de Redacción y en la Municipal de la Ciudad de Córdoba (l995), donde fuera designado Presidente de la misma.
