MHG: Cómo se llega a un juicio político?
IC: Los juicios políticos con la reforma del 94 están limitados el presidente, al vice, los ministros del Poder Ejecutivo y a los miembros de la Corte. Para los jueces federales hay un tribunal de enjuiciamiento. Antes estaban todos los jueces de la nación, pero esto fue modificado y para bien. Ahora los jueces son enjuiciados por medio de un jurado y con una acusación que debe establecer el Consejo de la Magistratura.
MHG: No lo dispone el cuerpo legislativo?
IC: No. El Consejo dispone si hay lugar para la formación de juicio. Por ejemplo el caso de Oyarbide, parece que el Consejo de la Magistratura va a mandarlo a enjuiciamiento por el tema del anillo. En el juicio político, las causas no son iguales, porque en primer lugar tiene que intervenir la cámara de diputados, es el origen para disponer lo que se llama formación de causa, y para eso requiere dos tercios de votos de los presentes y no de la totalidad. Y con eso se inicia la causa de juicio político, pero no resuelve la cámara de diputados, sino que resuelve la cámara de senadores, que es el tribunal de enjuiciamiento y ahí también se requieren los dos tercios de los votos de los presentes para decidir si se lo priva de la función, se lo destituye, y pueden incluso aplicar sanciones de inhabilitación, sin prejuicio de enviarlo a tribunales si hubiera alguna posibilidad de un delito. Ellos no juzgan los delitos sino que simplemente lo destituyen o lo dejan en el cargo. Esa es toda la función del tribunal de enjuiciamiento.
MHG: En la provincia puede destituir Ganon, el defensor general de la provincia, y lo pueden hacer con simple mayoría, por qué ni la provincia es así?
IC: Los casos son diferentes y en este caso es por simple mayoría. Fíjese que el ministerio público a nivel nacional tiene su propio mecanismo de enjuiciamiento, lo estamos viendo con el caso del fiscal Campagnoli, en el caso de la provincia hay un mecanismo que surge de la ley, porque el defensor general cuando se sancionó la constitución no estaba en ella, es de 1962, es de las más viejas, justo cuando había caído Frondizi. Estimo que hay que modificarla, pero ese es otro debate. En este momento se tiene todo regulado por ley y por un mecanismo especial, no hay un tribunal especifico para juzgar al defensor general y al procurador, pero el procurador de la Corte es el jefe de los fiscales en la provincia, es juzgado por juicio político. Y requiere a la cámara de diputados, en un sistema similar al de la nación, y luego la cámara de senadores. Hubo varios casos de juicios políticos.
MHG: Uno de los casos emblemáticos fue el de Vanrell?
IV: Así es. Y terminó con una condena de 8 años de inhabilitación. Después hubo otros intentos que no pasaron los dos tercios, pero el defensor general, que no es un órgano constitucional, como el fiscal general, están sometidos a un procedimiento diferente que no es el del juicio político y ni el de un jurado especial de enjuiciamiento.