Dr. Daniel Sabsay: Abogado – UBA-Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de ParísII, Francia. Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
“El peligro no pasó, eso va a ocurrir cuando la Corte se expida”
“El gobierno debe ajustarse a ley”
MHG: Cómo debemos entender lo ocurrido desde el punto de vista de la justicia, qué sigue a partir de la prórroga de la medida cautelar?
DS: Lo que ocurrió en la semana ha sido sumamente importante porque nos encontramos en un momento muy difícil para la continuidad del estado de derecho, ya que estaba seriamente atacada la independencia de la justicia, y evidentemente la reacción de la justicia tanto a través de la Comisión por la Protección de la Independencia conjuntamente con los más importantes órganos que incluyen a todos los jueces de la república, ha puesto un límite y un claro posicionamiento de todos los jueces que no están dispuestos a admitir una cantidad de cosas que con términos muy rígidos y muy duros están ahí expuestos. Además, de ello, a mi entender, y lo dije hace mucho tiempo, la decisión de la Sala Primera de la Corte Federal en lo Civil y Comercial había sido de acuerdo a derecho. Una solución diferente se hubiera apartado del derecho de lo que este contempla hasta para un alumno que da derecho procesal si contesta lo contrario hay que aplazarlo, porque no entendió nada.
MHG: En este caso el per saltum corresponde o no?
DS: El per saltum es una institución excepcional tal como lo dice la misma ley del per saltum, que acaba de publicarse, habla además de que procederá con alcances restringidos y con marcada excepcionalidad, por lo tanto hay que restringirse a los casos contemplados en estos artículos, que son dos, que reglamentan el recurso extraordinario. Y no está prevista una situación en la cual ya ha habido fallo de segunda instancia y lo único que falta es el procedimiento, que marca el recurso extraordinario, que es la necesidad de interponerlo ante esa misma cámara, y que ella decida si lo rechaza o lo concede. En el primer caso, el gobierno puede recurrir ante la corte a través de de un recurso de queja y si lo concede se eleva directamente a la corte. Entonces el que debe acortar este paso procedimental no está previsto. Esto sólo podría ocurrir si hubiera un fallo de primera instancia que hubiese prorrogado la cautelar y entonces para saltar la instancia de la cámara se puede solicitar el per saltum, pero no para este tipo de cuestiones. Creo que acá se ha hecho de manera astuciosa, con argucia porque si la corte no lo rechaza sin más trámite, que es lo que debería hacer, porque no tiene los más mínimos visos de viabilidad ya que no se encuadra ni de lejos en los supuestos del per saltum, pero si no lo hiciera así y lo abriese para estudiar, ya eso suspende los efectos de la sentencia de segunda instancia, que eso es lo que se busca. Entonces aunque sean unos pocos días que la corte lo estudie y después lo rechace ya caería la prórroga de la cautelar y sabemos qué es lo que pasaría.
MHG: Por eso la celeridad del presidente de la corte de llamar a sus pares el lunes para poder decidir?
DS: Yo espero que así sea. Porque si no se hiciera así, además, se produciría una enorme asimetría entre las partes. Recordemos que ante que la sala primera ya citada se expidiese el jueves pasado, el grupo Clarín había presentado junto con el escrito en el prema la que se pronunciare sobre la prórroga de la cautelar y la Corte Suprema dijo que no lo admitía porque no correspondía en ese momento del proceso, que eso lo debía hacer la sala correspondiente. Con lo cual si en esta oportunidad y a tan poca distancia se tomar una decisión opuesta a favor del gobierno estaremos en una situación de inequidad y desigualdad clarísima.
MHG: La Corte alguna definición tiene que tomar en estos días?
DS: Sí, claro.
MHG: Tiene que aceptar o rechazar?
DS: O rechaza sin más trámite o abre para analizar la cuestión.
MHG: Y ahí estaría el problema…
DS: Claro, porque justamente en la redacción que es muy mala, para mí el per saltum es una institución pésima, porque sirve para presionar a los jueces y siempre se utilizó en los casos en que el estado quiso imponer una decisión era ilegal, por ejemplo en el caso de la privatización de aerolíneas y en el caso del aeropuerto, también de la mano de los jefes de gabinete de turno; pero más allá de eso, lo que acá se filtra es que la sola apertura para analizar el caso ya suspende los efectos de la sentencia que se recurre contra lo que es la regla, la no suspensión.
MHG: La peligrosidad está en lo por venir, si la corte abre para analizar?
DS: Porque además generaría una enorme asimetría, hace pocos días cuando no había per saltum, pero que de hecho lo era, el grupo Clarín ante la denegación de justicia que alegaba pedía lo mismo y se lo rechazó in límine, sin más trámite, porque se lo consideró que es no era el lugar donde había que solicitarlo, sino que había que ir a la cámara.
MHG: Así hay que esperar el fallo de fondo?
DS: Exacto, sigue el tratamiento de la cuestión y esperar el fallo de fondo, y esta espera y además se puede llegar a la corte igual pero por el camino que corresponde. Es decir, el recurso extraordinario se presenta en la cámara de apelaciones y la cámara va a decidir si lo concede o no, si lo concede va a la corte. Si no lo concede todavía tiene el gobierno la posibilidad de llegar a la corte por recurso de queja. Pero en los casos en que la cámara lo concede, no se suspenden los efectos del fallo. Es una diferencia de pocos días. Acá hay una argucia, pero además el caso no encuadra en un per saltum. Éste es cuando no hay sentencia de segunda instancia.
MHG: Esta medida corre exclusivamente para el grupo Clarín o los otros grupos también deben avenirse y esperar la resolución?
DS: No, el control de constitucionalidad en Argentina es sólo para el caso y para quién lo ha pedido, por lo tanto, lo que hoy está suspendido son exclusivamente 2 artículos de una ley que tiene más de 200 para un solo grupo. O sea, que por un lado se está mintiendo porque se dice que a raíz de las pretensiones de un grupo hegemónico no se puede aplicar una ley votada por la soberanía popular en el congreso. Falso. No se está aplicando porque se halla suspendido por un control de constitucionalidad, que es una facultad que tienen los jueces para proteger los derechos de las personas, son 2 artículos, todos lo demás se pueden aplicar a todos. Y esos 2 artículos suspendido sólo no son aplicables al grupo. Entonces es mentira que no se puede aplicar. Si se ha aplicado poco o muy poco es porque no ha querido el gobierno.
MHG: Dada su experiencia usted que considera que puede pasar?
DS: Mire yo ya dije lo que creo que debería pasar, porque de lo contrario sería, por empezar un caso de enorme debilidad y de falta de independencia. Primero porque se estaría saliendo del marco excepcionalísimo de una ley que así lo dice. Y además dice muchas otras cosas, es decir, sólo cuando se trata de casos que trascienden el interés de las partes y se pone en juego las instituciones básicas del sistema republicano, no es el caso tampoco. Es decir, no encuadra por ningún lado.
MHG: El peligro puede ocurrir cuando la Corte se expida?
DS: Exactamente. No sólo no pasó, sino que las amenazas del poder ejecutivo y del titular del AFSCA, del jefe de gabinete, del ministro de justicia, del vicepresidente, de legisladores, a pesar de la clara exhortación del poder judicial en su conjunto y de todos los jueces de la república, continúa de la manera más agresiva y más grosera que no he visto nunca en ningún gobierno. Basta con leer los diarios. Todos sin prueba, simplemente para humillar a un poder judicial. O sea, la aceptación del poder judicial ya está.
MHG: Lo hemos seguido atentamente porque son temas difíciles…
DS: Claro, yo trato de explicarlo, porque son temas muy técnicos, lo más claro posible pero de todas maneras a veces hay que volver a explicarlo porque es muy técnico.
MHG: Si la Corte rechaza, todo vuelve a la situación anterior.
DS: Sí, vuelvo a repetirle, no es que el gobierno pierde la posibilidad de interponer el recurso extraordinario, pero debe hacerlo de acuerdo a la ley y no queriendo imponer un procedimiento que no cabe siquiera en el mismo proyecto de ley que el mismo gobierno presentó en el congreso.
MHG: Y la desinversión desde cuando se considera debe regir, desde que empezó la cautelar o desde cuando el juez se expide sobre la cuestión de fondo?
DS: Eso ya lo dijo la cámara y es una verdad de Perogrullo, si se suspende un artículo, el artículo no sigue produciendo efectos mientras está suspendido, recién l produce en el momento en que se lo restablece, si se lo restablece. Por lo tanto, los efectos que produce para la parte, que es el grupo Clarín al cual se le suspendió, empieza a contar el plazo de un año. Si no cuál había sido el efecto. Es una cuestión de lógica, porque el derecho es lógica.
