Dr,Oscar Blando/Convenio- Radio UNR FM 103.3 – 7 11 2026

—–Naturaleza y alcance de la reforma procesal penal
*La media sanción otorgada por la Legislatura santafesina modifica normas de forma (el Código Procesal Penal provincial), dado que el Código Penal sustantivo y la política criminal de fondo son competencia exclusiva del Congreso Nacional*
o *El argumento formal del Poder Ejecutivo para impulsar el proyecto es dotar de mayor eficiencia a la persecución del delito y el crimen organizado, otorgando mayores facultades a la policía y a los fiscales*
• *Tres problemas fundamentales de la reforma:
o *Innecesaria: El delito ya se combate con herramientas legislativas suficientes y amplias que la Legislatura otorgó con anterioridad, habiéndose registrado incluso bajas en índices delictivos (como homicidios); por ende, no se justificaba incrementar facultades policiales*
o *Regresiva en materia democrática: Supone un retroceso institucional al debilitar controles frente al poder estatal*
o *Violatoria de garantías constitucionales: Lesiona principios cardinales consagrados en la Constitución y tratados internacionales: presunción de inocencia, derecho de defensa y debido proceso*
——-Puntos lesivos eliminados del texto original gracias al debate y rechazo institucional
o *El proyecto original contemplaba aspectos de extrema gravedad que fueron excluidos tras las objeciones de la Corte Suprema provincial, la Defensoría Pública, los Colegios de Abogados y especialistas*
o *Interrogatorios policiales sin defensa: Se eliminó la habilitación para que la policía tomara declaración al imputado sin un abogado defensor presente.*
o *Zonas de intervención especial y detención por 48 horas: Se suprimió la figura que funcionaba como un «estado de sitio de facto», que permitía privar de la libertad a personas hasta por 48 horas sin orden judicial.*
o *Comparativa histórica: habilitar detenciones policiales de 48 horas sin control judicial constituía una facultad superior a la que regía durante la última dictadura militar (24 horas), frente al límite legal actual ordinario de 6 horas.*
——Cuestionamientos que persisten en el proyecto aprobado
o *Interrogatorio fiscal sin presencia de defensor: Si bien la policía ya no indagará, el fiscal puede iniciar o realizar el interrogatorio sin defensa técnica, comprometiendo la validez del acto ante una posterior revisión judicial*
o *Allanamientos sin orden judicial: Se introducen excepciones tan amplias a la exigencia de orden emanada por un juez que corren el riesgo de convertirse en regla, vulnerando el derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad del domicilio.*
o *Excepciones a la regla de exclusión probatoria: Mientras el código procesal histórico exigía prueba obtenida estrictamente por vías legales, la reforma admite cinco supuestos de validez para actos catalogados por la propia ley como «irregulares».*
o *La «buena fe» policial como justificación probatoria: Cuestiono severamente que se convalide prueba irregular bajo el criterio subjetivo de que el funcionario policial «creyó que correspondía» o «entendió mal una orden», calificándolo de disparate jurídico que abre la puerta a abusos y apremios*
——Inversión de la carga de la prueba y «estado de sospecha generalizado»
o *Las medidas aprobadas transforman a la ciudadanía en sospechosa por defecto en lugar de presumirla inocente.*
o *Detención por falta de documento de identidad: Recordemos que no es legalmente obligatorio portar el DNI y que la jurisprudencia ya declaró ilegal esta práctica, su aplicación deviene en «portación de cara» y discriminación hacia sectores vulnerables (como ocurrió con los cartoneros, defendidos mediante hábeas corpus colectivo por la Defensoría).*
o *Exigencia del IMEI del celular: La facultad policial discrecional de exigir la exhibición del código identificador del dispositivo bajo apercibimiento de secuestro delega un poder de inspección sin control previo, exponiendo a abusos*
——Responsabilidad estatal frente al narcotráfico y límites al poder punitivo
o *El narcotráfico y el crimen organizado no operan ni crecen sin la connivencia directa de sectores del propio Estado, señalando a fuerzas policiales y a funcionarios judiciales implicados en causas penales.*
o *La solución democrática y liberal frente al delito radica en poner límites estrictos al poder punitivo del Estado mediante control judicial real y jueces independientes, y no en diluir las garantías ciudadanas*
——Selección de jueces y falta de orden de mérito
o *Cuestiono el mecanismo plasmado en la Constitución provincial que permite al Poder Ejecutivo seleccionar discrecionalmente a magistrados a partir de una lista amplia surgida de concurso, pudiendo elegir a postulantes ubicados en puestos rezagados (ej. puesto 18 o 20) sin respetar estrictamente el orden de mérito ni fundamentar la decisión*
o *Esto genera una peligrosa subordinación de la judicatura respecto del poder político de turno*
——–Reivindicación conceptual del «garantismo»
o *Rechazo la banalización del término, ser garantista es exigir que las garantías consagradas en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos sean acatadas por el Estado y aplicadas por jueces y funcionarios.*
o *Las garantías no son un invento contemporáneo, no nacieron con Raúl Zaffaroni. Son conquistas fundamentales que se remontan a la Revolución Francesa, al decreto de libertad de imprenta e individual de 1811 en Argentina y al artículo 18 de la Constitución Nacional*