*Se está debatiendo cuál es la competencia para dirimir las cuestiones de derecho del trabajo. Anteriormente no había discusión y hay mucha doctrina de la CSJN: las cuestiones del trabajo deben ser dirimidas en la Justicia Nacional del Trabajo*
*En la Reforma Laboral, modificando el art 20 de la 18345 establece que toda demanda contra el Estado nacional, sin importar cuál es el objeto, tiene que ir al Foro Contencioso Administrativo. Esto fue suspendido en la medida cautelar dictada por el Dr. Ojeda*
*Hay además cuestiones de fondo: derechos constitucionales y convencionales ¿quién es el juez que tiene que dirimir en cuestiones de derecho del trabajo? ¡El juez con especialización del trabajo!*
*Además como el fuero del trabajo que es un fuero de tutela preferentemente, hay mucha normativa, convenios internacionales que especifican que los temas del trabajo deben ser tratados en una justicia especializada*
*El Fuero Contencioso Administrativo consideró que era competente para tratar en el tema, cuestión que está siendo recurrida por el equipo jurídico de la CGT*
*Hay otro aspecto grave,aparte de quedar signados a la voluntad política; el derecho del trabajo es un derecho tutelar, se aplican muchos principios protectorios incluso procesales en el marco del proceso.*
*En la Justicia Contencioso Administrativa esto no va a suceder, porque la formación tutelar es diferente*
*Hay que aclarar que a medida cautelar sigue vigente, la reforma laboral sigue suspendida., sin perjuicio del debate de quien tiene que tratar el tema*
*Está suspendido todo lo relacionado al Fondo de Asistencia Laboral. Sin perjuicio de la suspensión vemos que el gobierno está avanzando en la instrumentación ,por ende ¿que caso le hará a la Justicia? *
*La implementación del FAL es un intento mas de perforar las indemnizaciones laborales, cuando esto sucede se genera una liberalidad para despedir en primer lugar y también se afecta la seguridad social*
*El empresario sigue haciendo aportes a la AFIP, y los aportes sindicales al sindicato en forma directa*
