*Planteamos la nulidad de las cesantías por incumplimiento de los marcos normativos vigentes*
*La empresa omitió iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis establecido por ley de forma previa a disponer las desvinculaciones*
*La declaración de nulidad de los despidos no resuelve por sí misma el conflicto de fondo.*
*Ganar la instancia administrativa o judicial solo dilata los plazos procesales, permitiendo a la patronal subsanar los vicios formales para ejecutar nuevamente las medidas de fuerza*
*Ante una decisión firme de cierre operativo por parte de la patronal, la única resolución efectiva depende de una acción directa del Poder Ejecutivo*
*Es indispensable el abordaje del conflicto como una política de Estado activa para garantizar la continuidad del establecimiento productivo*
*Hay muchas dificultades de negociación frente a grupos económicos transnacionales. Partes de los firmantes o letrados locales actúan bajo la figura de apoderados ad hoc contratados exclusivamente para el desmantelamiento, mientras que la toma de decisiones reales se concentra en las casas matrices del exterior (como Suecia, Brasil o China)*
*Rechazamos de forma tajante la discusión de liquidaciones o indemnizaciones*
*El foco se mantiene en la preservación de los puestos de trabajo, objetamos la propuesta de la empresa de aplicar el esquema indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo*
