Dr. Gustavo Ciampa/El dedo en la llaga/Del Plata Rosario FM 93.5/ 3 junio 2026

*El gobierno reglamentó varios aspectos de la mal autodenominada Ley de Modernización Laboral. Quizás el más sensible, el que despierte mayor interés público, es este del Fondo de Asistencia Laboral. (FAL)*
*En definitiva, es la reglamentación de la timba financiera (FAL) con los recursos de los jubilados*
*En el decreto que reglamenta el FAL, los términos fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros y vehículos de inversión colectiva, son mencionados 30 veces a lo largo de la parte resolutiva del decreto. Derechos de los trabajadores, ninguna, cero*
*Los jubilados y jubiladas a quienes se les dice que no hay plata para darles aumento, van a terminar pagando las indemnizaciones por despido de aquellas empresas que decidan cometer el acto ilícito de despedir cuando no existe justa causa por despido*
*Primera conclusión, es injusto, porque está haciendo que los jubilados. jubiladas,pensionados y pensionadas de la República Argentina paguen las indemnizaciones por despido de las empresas privadas*
*En segundo lugar, es institucionalmente grave, porque los jubilados y jubiladas pasan a subsidiar actos ilícitos que cometen las empresas*
*Y en tercer lugar, es perverso, porque todos esos fondos, que son cuantiosos, los van a administrar sociedades privadas con fines de lucro. Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros, con lo cual además van a tener su rentabilidad*
*Estamos hablando del 1% de la masa salarial que pagan las grandes empresas y del 2,5% de la masa salarial que pagan las pequeñas, medianas empresas y microemprendimientos. Este 1% y 2,5% puede llegar al 1,5% y al 3%.*
*Es desfinanciar el sistema de seguridad social. Le estamos diciendo a cada jubilado, a cada jubilada, va a tener una jubilación inferior, va a tener menos prestaciones de salud, menos en remedios*
*El impacto es directo en las condiciones de vida de los jubilados, de las jubiladas, de los pensionados, de las pensionadas, y los trabajadores activos que tienen la expectativa el día de mañana de poder jubilarse*
*El FAL es la estafa a la sociedad argentina del futuro inmediato,Así como fueron, en mi criterio, las AFJP en los años 90*
*Desde la CGT estamos recurriendo y todavía está abierta la discusión, todavía no está cerrada, todavía está pendiente de cerrar esa discusión sobre cuál es el fuero competente: laboral o contencioso administrativo*
*Y el accionar no ético de un juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fue no excusarse por haber pedido al Poder Ejecutivo que le diera una prórroga en su designación como juez de por cinco años, pues se tenía que jubilar ahora en el mes de junio*
*Dicho juez resolvió esa causa a favor del Gobierno Nacional y al día siguiente el Gobierno Nacional propuso una prórroga de 5 años y envió el pliego al Senado de la Nación, veremos qué hace el Senado. Es el mismo juez que intervino en UOM*
*Las modificaciones que hizo esa ley en materia de convenios colectivos de trabajo y de la ley de asociaciones sindicales promueve la caída y facilita la caída de los convenios colectivos de trabajo*
*Si no hay ultraactividad y el convenio cae, los trabajadores y trabajadoras se quedarían, esto sin perjuicio de algunas defensas constitucionales, sin los derechos que provienen del convenio colectivo de trabajo. Licencia, salario, condiciones de trabajo*
*segundo efecto es cómo reparte la ley que regula las convenciones colectivas de trabajo, en lo particular que estamos hablando de la ultraactividad, cómo reparte el poder de negociación en la mesa de renegociación de ese convenio colectivo de trabajo*
*Al caer la ultraactividad, lo que está haciendo, y de manera muy marcada, es debilitando al sindicato en la renegociación del convenio y fortaleciendo al sector patronal*
*se le está compeliendo al sindicato a ir a negociar a la baja, a perder derechos en aras de mantener algunos, porque si no pierden todo. Se le está dando poder al sector empleador porque si no acuerdo, se cae todo el convenio colectivo*
*esto después se traduce en la pérdida de derechos o en la resignación de derechos o en la desmejora de los derechos en un convenio colectivo de trabajo y esto afecta directamente a todos los trabajadores y trabajadoras*
*Esto es muy grave y lo que hace incluso la reglamentación, es decir, no me importa si las partes pactaron la ultraactividad de esos acuerdos, yo los puedo hacer caer. Esto es muy grave, esto es violación de la autonomía sindical*
*En cuanto a los aumentos salariales no se los homologan, pero tampoco se los rechazan. Porque si a vos te rechazan la homologación, vos tenés una acción para cuestionar esa resolución de rechazo*
*La secretaría de Trabajo, no homologa ni rechaza la homologación, mantiene a los actores de la negociación, al sindicato que obtuvo una reivindicación y a los trabajadores que están esperando cobrar ese aumento, los mantienen en un limbo*
*Ni les autoriza el aumento, ni les permite salir de la vía de la Secretaria de Trabajo para cuestionar judicialmente una resolución que rechace la homologación*
*En consecuencia los trabajadores se quedan sin el aumento, salvo algunos supuestos en que empleadores razonables y que ven que su representación o ellos mismos acordaron con el sindicato, paguen aunque no esté homologado*
*Es un tema operativo y nada más. Establece que en los recibos también tiene que figurar cuánto pagan los empleadores como contribuciones patronales a la seguridad social, al sindicato, a la obra social. No me parece mal*
*De paso podrían figurar otras cosas que venimos reclamando hace tiempo, como que en los recibos tenga que figurar cuál es el convenio colectivo de trabajo que se aplica, a veces los empleadores lo ocultan y utilizan convenio colectivo de conveniencia*
*se afecta a los representantes gremiales porque se reduce su estabilidad. Se debilita esa representación, es debilitarles la protección del empleo y debilitarles la posibilidad de ejercer esa representación*
*En materia de delegados de personal, la licencia gremial de la que pueden gozar para el ejercicio de su función sindical.para tomarse crédito de horas, el sindicato tiene que notificar a la empresa con una anticipación no menor a 48 horas*