Dr.Gustavo Ciampa/El dedo en la llaga/Del Plata Rosario FM 93.5/ 28 abril 2026

*Entre otras cuestiones que hay discutidas en este juicio de la CGT contra el Estado Nacional, es cuál es el fuero de la justicia que es competente para resolver en esta acción*
*Si es la Justicia Nacional del Trabajo, como sostenemos de la CGT, o si es el Fuero Contencioso Administrativo Federal, tal como pretende el Gobierno Nacional*
*El dictamen del fiscal ante la Cámara en lo contencioso administrativo federal, y el fiscal ante la Cámara en lo contencioso administrativo federal, decidió que en el pleito de CGT, es de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Veremos qué dice la Cámara*
*Detrás de todos los tecnicismos, de cuestiones que parecen puramente jurídicas, en el fondo tienen mucha significación en la vida de la gente, los trabajadores, las trabajadoras, los sindicatos, los propios empresarios*
*La CGT representa a todos los trabajadores y trabajadoras de Argentina, es lo que se está discutiendo en este juicio. Si esta ley de modernización laboral es declarada inconstitucional, no se le puede aplicar a ningún trabajador ni trabajadora del país*
*El juez de primera instancia, dicta una acción de carácter colectivo, quiere decir, que la sentencia que se dicta en este juicio va a alcanzar a todos, a todos los trabajadores, a todos los sindicatos, a todas las empresas*
*Como está discutida la constitucionalidad, y hay lo que se llama verosimilitud del derecho, es bastante clara, que es una normativa regresiva, el juez de primera instancia con buen criterio y con prudencia dice que todavía no se aplique esta ley*
*una vez terminado el juicio, escuchadas las partes, producida la prueba, el juez de primera instancia resolverá lo que considere con derecho, en función de lo que pide la CGT y la defensa que haga el Estado Nacional*
*Es una medida en no innovar, esto es una medida cautelar. Las medidas cautelares, como son asegurativas de derecho tienden a evitar que durante el transcurso del juicio, se afecte definitivamente el derecho que se quiere resguardar con el juicio*
*Lo lógico de una medida cautelar, es que si aquel contra quien se dicta esa medida cautelar, en este caso el Gobierno Nacional apela, la medida cautelar se mantenga, hasta tanto un superior, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resuelva si confirma o no*
*Esto es lo que se llama efecto devolutivo de un recurso, El Estado se queja de esto, hace lugar la sala octava de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: que le da otro efecto, no le da efecto devolutivo, le da efecto suspensivo*
*Hubo en la resolución de la Cámara lo que considero un error jurídico: esa propia ley dice que, la medida cautelar tiene que continuar teniendo vigencia cuando la medida fue dictada en protección de grupos socialmente vulnerables*
*los trabajadores y trabajadoras. lo dice la Constitución, es un colectivo socialmente vulnerable, por lo cual hay que darles una protección especial*
*El juez Arturo Pesino, integrante de la Sala Octava, que suspendió la medida cautelar, en junio se debía jubilar, al día siguiente el Poder Ejecutivo propone prorrogar su mandato por cinco años más en el cargo de juez de Cámara. Esto es casi escandaloso*
*no sé si hubo un canje, pero hay una fuerte presunción de que existió un canje. Y si no existiera el canje lo que debió haber hecho el juez Pesino es excusarse y no lo hizo*
*Desde la CGT pedimos la nulidad de esta resolución, recusamos al juez Pesino y a la jueza María Dora González,su compañera de sala, porque estaba en conocimiento de esta situación que afectaba la imparcialidad de Pesino, y no hizo nada por evitar esta situación*
*Habrá que ver qué resuelve la Cámara Nacional de Apelación al Trabajo respecto a este planteo de nulidad, de la recusación de los dos jueces y de un planteo de que era otra sala la que debía entender no la Sala Octava, sino la Primera*
*hoy en día, en función de la resolución de la Sala Octava de la Cámara, la Ley de Modernización Laboral sería aplicable, entro en vigencia*
*Que sea aplicable no quiere decir que esté convalidada la aplicación, con lo cual cualquier trabajador o cualquier sindicato que se vea afectado por la aplicación de la Ley de Modernización Laboral podría cuestionarla en su constitucionalidad*
*El trabajador está hoy muy mal por la situación que está viviendo el país, la pérdida del poder adquisitivo del salario, cómo están pisadas las paritarias, y además del marco normativo que se da al derecho del trabajo*
*estamos ante normas, la ley Base, la ley de Modernización Laboral que convierten por ej.: el derecho a huelga casi en un acto ilícito. Es un derecho humano reconocido por la comunidad internacional*
*Estamos en un proceso no sólo de pérdida de condiciones de trabajo y de pérdida del poder adquisitivo del salario, de pérdida de derechos. Es un retroceso enorme en materia de derechos. Estamos retrocediendo más atrás de 1919*
*En 1919, hace 107 años, se consagró a nivel mundial la jornada máxima de trabajo diaria en ocho horas*
*En Argentina acaba de entrar en vigencia, en virtud de la resolución de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, una ley que permite jornadas de 12 horas*