Dr.Gustavo Ciampa /Convenio/Radio UNR FM 103.3/ 15 noviembre 2025

*Hasta ahora hay dos instrumentos: uno formalmente presentado que tiene estado parlamentario en Diputados , elaborado por legisladores oficialistas y presentado en el 2024 *
*Y el 2do instrumento es un anteproyecto (aún no está presentado en el Congreso) que hizo trascender el gobierno, tiene formato de proyecto de ley, redactado , articulado. de 109 artículos, donde es notorio que trabajaron varias manos*
*Hay errores de redacción, artículos casi repetidos, hay manos de estudios jurídicos patronales*
*No sé que pasará con este Anteproyecto, puede ser un globo de ensayo, se transforma el derecho de trabajo en un derecho patronal *
*Ambos instrumentos tienen un denominador en común: son regresivos, implican degradación y quita de derechos a los trabajadores/as, incremento de potestades patronales, permisión de actuación arbitraria de los empleadores*
*Prevalecen los derechos patronales sobre cualquier rasgo de racionalidad y equidad en las relaciones laborales*
*Es un proyecto de reforma y no es de modernización.*
*El trabajo es un ordenador de la vida de los trabajadores: este proyecto con el sistema de jornada laboral que propone la desorganiza*
*A las 12 horas diarias se le agrega el banco de horas . De esta forma no se pagan horas extras. Este proyecto quita el recargo por hora extra trabajada y no se sabe en qué horario vas a trabajar!
*Al ius variandi (facultad del empleador de modificar condiciones del contrato de trabajo) la ley actual establece límites: no perjudicar al trabajador, que sea una decisión funcional, que no afecte condiciones esenciales: remuneración, categoría *
*Si se exceden esos límites modificando condiciones esenciales del Contrato de Trabajo, le ley da la opción al trabajador de considerarse despedido o bien acceder a la justicia para que ordene al empleador de inmediato que se abstenga de hacer estas modificaciones*
*El proyecto actual quita esta última posibilidad, el trabajador lo único que puede hacer es considerarse despedido*
*Hay un marco macro-cultural: cuando se dice industria del juicio se asocia al ámbito laboral. Nadie piensa en la industria del juicio que hacen los bancos a sus deudores, o los estados municipales/provinciales a quienes no pagan los impuestos*
*La industria del juicio laboral es un mito: menos del 2% de los trabajadores/as que tiene derecho de hacer un juicio, lo inicia. ¿Por que el 98% de los trabajadores se resigna a perder sus derechos ya sea en dignidad o dinero? ¿En aras de qué? *
*Puede ser por desconocimiento de derechos: el trabajador en negro tienen los mismos derechos que los trabajadores en blanco, sí tienen un condicionamiento mayor en hacerse valer, para hacer respetar esos derechos*
*También puede no iniciar un juicio por temor a perder el trabajo aún con derechos vulnerados, o a no poder acceder a un empleo nuevo con el antecedente de un juicio laboral*
*Otro mito es que la reforma laboral genera empleo. Cuando se dictaron leyes con el mismo sesgo de las del actual gobierno no se generó empleo,al contrario, se destruyó*
*En la Ley Bases se planteaba una reforma laboral profunda, no se generó empleo y el poco que se generó es mayormente no registrado*
*Esto pasó en la década del 90, los hitos que degradaron derechos en esa década empezaron en 1989, 1991,1993, 1995, 1996,1998 y 2000 , y luego estallaron la Argentina. Llevaron la desocupación del 6% al 21,5%*
*El empleo creció cuando se empezaron a recuperar derechos afectados, cuando se crearon nuevos derechos, la desocupación bajó al 6,5%.*
*Conclusión: la legislación laboral no tiene aptitud para generar empleo ni para destruirlo, ayuda a destruirlo, facilita la destrucción*