*El proyecto vetado vuelve al Congreso, que puede insistir. Requiere para eso que las dos cámaras lo aprueben, cada una, con una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes*
*El veto es una facultad que tiene el Presidente dentro de los 10 días de promulgada la ley. Puede ser parcial o total*
*Vuelve al Congreso a la Cámara de origen , si logra la aprobación de los 2/3 de los presentes, vuelve a la Cámara Revisora, si logra la aprobación de los 2/3 de los presentes, el Poder Ejecutivo debe promulgarla y aplicarla*
*El veto se ejerce excepcionalmente. El Presidente no lo ejerce habitualmente. Por otro lado es difícil lograr los 2/3 en el Congreso*
*En cuánto a los montos en que afectaría al déficit no son los que dice el Presidente. La oficina de expertos que asesora en el Congreso determinó que es el 0.4% y no el 1.2% , Se compensaría con la baja que se aplicó a Bienes Personales*
*Yo entiendo, no todos lo comparten, que el veto es judiciable. ¿Por qué no se puede impugnar un veto y sí una ley?
*Si un jubilado o un grupo de jubilados entienden que el veto los afecta, pueden ir a la Justicia*
*Si no hay partida presupuestaria, es porque aún no hay Presupuesto*
*El discurso de el Presidente es perverso porque el Estado debe preservar a los grupos más vulnerables*
*Si llegamos a ésto es por la pésima administración de los gobiernos que precedieron*
*Ante los «degenerados fiscales» están los «degenerados sociales» o sea el Presidente*
