Dr. Roberto Vazquez Ferreyra: Abogado (UNR)Dr. en Derecho (UBA) – Tesis doctoral: Responsabilidad por daños Ex Juez de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, República Argentina.-Ex Asesor de la H. de la Cámara de Diputados de la Nación en temas de su especialidad
“Borraron del anteproyecto de reforma del Código Civil el capítulo referido a la defensa de los derechos colectivos”
MHG: En la reforma del Código Civil se han sustraído partes relacionadas a derechos como los del agua y del reclamo colectivo…
RVF: Sí, efectivamente, la comisión integrada por tres juristas de primer nivel, el presidente de la corte, Lorenzetti, al Dra. Carducci y otro ministro de la corte, Elena Haiton, redactaron un proyecto, opinable, pero desde el punto de vista jurídico muy serio. Hecho con el apoyo de una gran cantidad de colaboradores, de juristas, de profesores, etc., lo que ocurre es que cuando mandan el proyecto al Poder Ejecutivo, allí se le hacen algunos cambios en general que han irritado a todo el ambiente jurídico y también ha molestado al ambiente extrajurídico. Pocas veces una reforma al derecho privado ha generado tanta convulsión en la opinión pública. Por ejemplo, uno de los aspectos más interesantes que traía la reforma era la incorporación de la tutela de los llamados derechos individuales con incidencia colectiva. Es algo muy nuevo, muy moderno y que lo tienen muchos países, esto nace en Estados Unidos, Brasil lo tiene, es una forma de tutelar derechos cuando un grupo de personas sufre un perjuicio en donde la causa es común y en muchas ocasiones la lesión no justifica una acción individual porque puede ser el interés pequeño o porque podría ser tanta la cantidad de personas que vienen a reclamar que los tribunales se verían saturados. Lo cierto es que el anteproyecto traía una regulación al respecto y en el ejecutivo eliminaron directamente el capítulo que hacía referencia a esto.
MHG: Se eliminó o hubo un error?
RVF: No, no, borraron todo un capítulo entero dedicado al tema, y varios artículos que estaban desperdigados en el cuerpo del código que hacían referencia a este tipo de derechos fueron directamente eliminados.
MHG: Suena muy duro que alguien haya tomado para así la potestad de eliminar un capítulo…
RVF: sí suena muy duro porque, en definitiva, hoy ya tenemos una jurisprudencia de la Corte, hay un fallo que abrió las puertas en este tema de la tutela de los derechos individuales con incidencia colectiva. Tiene que ver con un decreto sacado por el Poder Ejecutivo en el que se podían observar todas las conversaciones electrónicas que pudieran tener los habitantes del país, facultaba poder inmiscuirse, sobre todo en los correos electrónicos, imagínese que si cada habitante del país se hubiera tenido que presentar a pedir a un juez que no le espíen, resulta imposible. Aparte nadie lo hubiera hecho.
MHG: El trabajo es un derecho colectivo también?
RVF: Justamente donde nace la tutela de los derechos colectivos es en el derecho del trabajo.
MHG: Eliminado este capítulo hay alguna ventana para eliminar algún derecho colectivo del trabajo?
RVF: En principio no porque el derecho del trabajo se maneja por otras normas como la ley de contrato de trabajo, que no estaría abarcada por esta reforma, que alcanza al Código Civil, de Comercio, a la ley de sociedad y algunas otras leyes de derecho privado. Pero hay cosas más graves que la eliminación de los derechos citados, porque en el caso de los reclamos colectivos la Corte ya lo ha reconocido, aunque no esté en el código, que uno con el fundamento del fallo anterior pude iniciar una acción en tutela de los intereses colectivos. Pero hay algo más grave, en la antigüedad el monarca sólo respondía ante Dios, esto viene de una evolución, en 1215 tenemos la Carta Magna, y hoy en día en una república el estado, el gobernante, responde ante el pueblo. Esto ha llevado a que en el Código Civil de Vélez Sarsfield y la jurisprudencia centenaria de la corte, se establezca que el estado responde civilmente y los funcionarios públicos también responden cuando ocasionan a algún daño. Por ejemplo: una persona va por la calle y un policía le pega un balazo a alguien que no tiene nada que ver o lo atropella un móvil policial, el anteproyecto elaborado por los juristas regulaba muy bien la responsabilidad del estado como la del funcionario. Lo suprimieron: la responsabilidad civil no se aplica ni al estado ni a los funcionarios públicos.
MHG: O sea volvemos al 1215?
RVF: Más o menos. Aunque el soberano algunos límites tenía. Esto es inaceptable. No puede tener ninguna viabilidad.
MHG: Suprimieron el capítulo donde el funcionario tiene que dar cuentas en lo civil?
RVF: Efectivamente, donde responde por los daños que ocasione por su mal desempeño. Sin ir más lejos, la tragedia de Once, supongamos que se pudiera llegar a determinar que hubo una negligencia de algún funcionario público, porque el dinero que debía invertirse en los ferrocarriles fue a parar a otro lado. Entonces hay que demandar al funcionario público que desvió los fondos, pero no se lo puede demandar, uno quiere demandar al estado para recibir una indemnización porque ha perdido un pariente, tampoco se puede demandar al estado. Esto es un retroceso de mil y pico de años.
MHG: Entonces la culpa la va a tener el maquinista.
RVF: Sí, ya no saben qué buscarle al pobre hombre. Pero esto es para dar un ejemplo, pero en cuántos casos el estado ocasiona daños; pensemos si usted va circulando por una calle con un auto y de golpe se cae en un pozo, o un árbol se le cae arriba del auto. Hoy usted va y le reclama al municipio.
MHG: Esto si se aprobase, su jurisdicción va más allá del estado nacional?
RVF: Claro porque el Código Civil tiene vigencia en todo el territorio nacional.
MHG: Después está la cláusula de los contrato de hacerlos en pesos o moneda de curso legal.
RVF: esa hizo mucho ruido porque el ministro Alak, yo en estos días tengo que ir a dar charlas sobre esta reforma en diversos lugares del país, y medio en serio y medio en broma hablé con algunos colegas sobre cuál es la versión correcta, porque la versión del ministro decía que no se pesifica, pero el proyecto original elaborado por los juristas mantiene lo que pasa hoy en día, si usted se obliga a pagar en pesos, paga en pesos; si se obliga a pagar en dólares, paga en dólares. Esto es así desde que tenemos la ley de convertibilidad, se consideran obligaciones de dar sumas de dinero. La reforma dice que si usted se obliga en una moneda que no sea de curso legal, cumple la obligación entregando pesos argentinos al cambio oficial.
MHG: En el caso del dólar es de $ 4,50.
RVF: Claro. Hay que tener en cuenta que el principal deudor de moneda extranjera en Argentina es el estado.
MHG: Esta reforma está hecha pensado en una monarquía absoluta, que van a reinar eternamente…
RVF: Yo estoy esperando alguna reacción de los miembros de la comisión reformadora.
MHG: No se ha escuchado todavía.
RVF: No, no se ha escuchado. Bueno, porque una cosa es un artículo, una palabra, una puntuación, porque toda obra humana es perfectible. Pero esto es una burla. Lo que me llama la atención es el tema del agua, todo ciudadano tiene derecho al agua potable para cubrir sus necesidades elementales. Es un artículo que si está o no está, la verdad es que no quita ni agrega nadad porque es un derecho humano fundamental que está en la constitución…
MHG: Pero discúlpeme, el 82% móvil instituido en La Constitución para los jubilados no se cumple…
RVF: SI, pero este artículo del derecho al agua lo eliminaron, qué les molesta que en el código diga que todos tenemos derecho al agua potable?. Entonces esto da un poquito de miedo.
MHG: Será por las mineras?
RVF: Pueden ser las mineras, los glaciares… yo estoy seguro que tiene que ver con eso. Otra perlita ahora la corte le ha dicho al gobierno qué van a hacer con el dinero de los jubilados, sabemos que también la corte ha dicho que el procurador de Santa Cruz debía ser reintegrado a su cargo, me refiero al Dr. López. Muchas veces los jueces mandan requerimientos a los particulares dando determinada orden y la persona que recibe esa orden no la cumple. Entonces el juez puede aplicar lo que se llama la astreinte que es una especie de multa, por ejemplo se tiene que contestar por escrito tales preguntas en cinco días, por cada día que pase se pagarán x pesos, va a estar fijada esa multa en proporción a su patrimonio, por ejemplo con una multa de 500 pesos por día, estoy seguro que usted va a venir al día siguiente a cumplir la orden judicial. Esto que está en Código Civil lo redactores del anteproyecto perfeccionaron la norma un poco, el Poder Ejecutivo le agregó un párrafo: que no es aplicable a los mandatos dirigidos a los funcionarios públicos. Es tan burdo, pero tan burdo…
MHG: Cómo sigue el trámite de la reforma del Código Civil?
RVF: Ahora va al Congreso y tendrá que tener la aprobación de ambas cámaras.
MHG: Lo han llamado a usted de los estrados parlamentarios para consultarlo?
RVF: No, en algún casos colaboré como fue en la reforma relacionada con la responsabilidad civil de los docentes, que se establecía que el responsable es el maestro, una locura, el responsable es el titular del establecimiento educativo, bueno hubo una reforma y colaboré con la ley de consumidor. En esta oportunidad no, porque todavía no tiene trámite legislativo. Hay que ver cómo va el trámite legislativo. Pero como nunca esto está generando, a medida que se va conociendo, una opinión que va más allá. No puede haber abogado que haya jurado por la constitución y que haya pasado por las aulas de nuestras facultades que defienda esto.
MHG: En qué del proyecto original de los juristas usted no concuerda con la postura adoptada?
RVF. hay algunas cuestiones… pero toda obra humana puede ser perfeccionada. Pero a mí me gusta, me parece interesante, el tema de familia hay una discusión acerca del alquiler de vientre, no sé si nuestra sociedad está preparada para tenerlo en el Código Civil. Pero son temas que podemos sentarnos a discutir, lo que no podemos discutir, lo que no se puede discutir es que un funcionario no responda de ninguna manera.
