Dr. Ricardo Gil Lavedra/Convenio/Radio UNR FM 103.3/ 3 octubre 2026

*La decisión de la Corte Suprema al levantar la cautelar desnuda una enorme precariedad institucional, generando incertidumbre sobre quién hace la ley y quién tiene la potestad de dictarla.*
*La gravedad es que vuelva a cobrar vigencia un artículo del DNU 70/2023 que no cumple con los estándares constitucionales de validez fijados por la propia jurisprudencia de la Corte*
*A diferencia de lo ocurrido históricamente con el caso del «2×1», este pronunciamiento en concreto es jurídicamente irrevisable porque el máximo tribunal ya determinó la falta de legitimación activa de la parte demandante
*El «talón de Aquiles» del fallo es el hecho de que la Corte Suprema haya resuelto por una cuestión formal (legitimación) sin expedirse sobre la validez constitucional de fondo del DNU respecto a la Ley de Tierras*
*Los DNU con de estricta excepcionalidad (Precedentes Verrocchi y Cencosud). La doctrina constitucional exige circunstancias de extrema emergencia donde el Congreso no pueda reunirse o la urgencia impida seguir el trámite legislativo ordinario.*
*El DNU 70/2023 contiene una multiplicidad y heterogeneidad de materias (laboral, alquileres, tierras) que terminan sustituyendo de facto la labor propia del Poder Legislativo*
*Desestimo el argumento que derogar o modificar la Ley de Tierras fuera una medida imprescindible o urgente para la gobernabilidad que impidiera el debate parlamentario regular.*
*Los DNU están sujetos a un doble control: al judicial (de constitucionalidad por cualquier juez y la Corte) y al político (por el Congreso)*
*Es una «barbaridad constitucional» la ley 26122 sancionada durante el kirchnerismo que exige el rechazo de ambas Cámaras para derogar un DNU*
*Bastaría el rechazo de una sola Cámara para que la norma pierda vigencia*
*La Corte Suprema maneja los tiempos procesales y decide cuándo y en qué expedientes pronunciarse (como en los amparos presentados por la CGT)*
*El tribunal supremo viene limitando marcadamente el acceso a la justicia y la legitimación activa en materia de derechos de incidencia colectiva*
*Disiento de la mirada reduccionista de la Corte, que entiende a la soberanía meramente como un conjunto de competencias estatales sobre un territorio*
*La soberanía reviste una dimensión colectiva superior que pertenece a toda la ciudadanía*
*El Poder Judicial sufre un fuerte déficit de credibilidad social*
*Lo atribuye fundamentalmente a la lentitud procesal y a la falta de definición expedita en causas de alto impacto público e institucional, especialmente aquellas vinculadas a hechos de corrupción.*
*Es imperioso que la sociedad tenga la certeza de que los magistrados resuelven exclusivamente conforme a la Constitución y la ley, sin motivaciones de otra índole*
*A las declaraciones presidenciales las califico como fantasiosas o «aventuradas», como las denuncias infundadas de golpes de Estado o cifras no contrastadas*
*La consecuencia directa es la pérdida de credibilidad de la investidura presidencial ante la sociedad*
*En Argentina la democracia formal o política permanece intacta, dado que desde 1983 se sostienen elecciones libres, transparentes y competitivas para elegir representantes*
*Asistimos a una recesión mundial de las democracias liberales frente a modelos autocráticos, aunque en América Latina no se consolidaron previamente democracias liberales plenas (salvo casos como Uruguay o Chile). Aun así en Argentina la valoración y confianza en la democracia continúa siendo comparativamente alta*
*Los procesos autocráticos suelen comenzar sistemáticamente con descalificaciones y ataques dirigidos hacia la prensa libre, la oposición política y los jueces, por ser estos los contrapesos institucionales que imponen límites al poder*
*Creo que la Argentina todavía esto está lejos de esto, y mientras el pueblo se pueda expresar libremente siempre hay esperanza de que elija lo que crea que le conviene más*