*La resolución de ayer del Dr. Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzg. Nac. Trab. N° 63 dando lugar al pedido de la CGT, suspendiendo la aplicación de más de 80 artículos de la Ley, es muy relevante y pone un freno a una Reforma totalmente regresiva*
*Están afectados derechos individuales,colectivos, cuestiones procesales, era muy grave para los trabajadores, los representantes sindicales, las asociaciones sindicales y también para el proceso y para los jueces*
*La medida del Dr. Ojeda fue dictada de una manera muy responsable porque le dio previamente la posibilidad al Estado de contestar; el Estado contestó dando a conocer su postura, y el Juez resolvió previo al dictamen del Fiscal, dictar esta medida cautelar*
*Implica la suspensión de artículos lo que implica volver al eje de la Ley de Contrato de Trabajo, en casas particulares, trabajo agrario. La Reforma Laboral no solo afectaba el trabajo privado sino al trabajo regido por otros Institutos*
*Quedan sin efecto, entre otras: la jornada laboral, el banco de horas, la ampliación de la desalarización, enfermedades, vacaciones, el Fondo de Asistencia Laboral que implicaba la libre disponibilidad del despido sin costo y sin ningún elemento disuasorio* , *
*El dictado de una medida cautelar de estas características está muy bien fundado y le otorga el carácter de acción de clase: la clase trabajadora es la que está afectada por la Reforma Laboral. Había un daño muy profundo al modelo sindical argentino*
*Queda en pie de la reforma cuestiones administrativas: registración on line, artículos con viso de modernización real sin afectación de derechos*
*Desde la CGT hicimos un planteo de inconstitucionalidad, ante esto se otorga la medida cautelar analizando los posibles quiebres en la constitucionalidad en los temas que implicaban un perjuicio y un retroceso*
*Es un fallo relevante que permite el control jurisdiccional y la división de poderes base de un Estado democrático*
*La medida cautelar está vigente hasta que otro órgano, en este caso la Cámara de Apelaciones del Trabajo resuelva algo contrario. El Estado va a apelar, es parte de su obligación cuando considera que hay una resolución en contra de sus intereses*
*Consideramos que ante la inconstitucionalidad y la gravedad de las reformas la Cámara hará que se mantenga la medida cautelar. también puede reducirse*
*En caso que la Cámara de Apelaciones mantenga la medida del juez Ojeda , el Estado podría recurrir ante la Corte Suprema*
*En caso que quede sin efecto la medida cautelar tendremos que tratar la cuestión de fondo que si bien no es una cuestión probatoria sí es de pleno derecho analizando si hay una afectación a los derechos en los artículos que planteamos la inconstitucionalidad*
*Esto significa un amparo a todos los trabajadores argentinos porque está suspendida la reforma laboral*
*Seguramente la resolución definitiva de la causa va a llevar un tiempo importante.Por ej la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 70 con sentencia definitiva de la Cámara está a resolución de la Corte Suprema
la cual no tiene tiempo para tratarlo.Ya pasaron 2 años*
*La reforma laboral obliga a todos los jueces del trabajo a aplicar las sentencias de la Corte Suprema en forma obligatoria, hay cuestiones jurisdiccionales que afectan el acceso a la justicia y obtener una sentencia digna de justicia en un caso concreto *
