*Tengo muchos años de profesión, en lo académico y muy acostumbrado a negociar. Para negociar hay que tener algún punto en común. Con el proyecto oficial no hay ningún punto en común*
*En lo que refiere a derechos, no en los temas operativos como podría ser la simplificación registral, el proyecto es degradatorio. No deja tema por atacar*
*Temas sensibles como las vacaciones, la jornada laboral de 12 hrs. con acuerdo individual entre empleador y trabajador… es desconocer el surgimiento del derecho del trabajo, de porqué se celebra el 1 de mayo el día del trabajo o el día de la mujer el 8 de marzo*
*Es desconocer la lucha (y asesinatos) de trabajadoras/es contra jornadas laborales extenuantes que se consagraron luego en el Convenio Nro 1 de la OIT en 1919, La jornada laboral no puede superar las 8 hrs diarias, y si las supera se pagan con recargo *
*No se puede establecer que los empleadores y los trabajadores negocien individualmente fraccionar las vacaciones, que no haya mas francos compensatorios, disponer del banco de horas… Además de ser injusto, es inconstitucional*
*Podemos abordar el análisis desde 2 ópticas: desde la óptica del derecho, en caso de aprobarse este proyecto, es inconstitucional porque vulnera derechos que están consagrados en la CN, en tratados internacionales: ¡hay que leer el art 14 Bis! *
*Y a la par de lo jurídico es injusto y no sirve! No incrementa el empleo! Está demostrado que no. Estas normas facilitan la destrucción de empleo*
*Donde se implementaron este tipo de normas que en los 90 llamaban flexibilizadoras, hoy le dicen modernización, fracasaron. Ej: en el Brasil de Temer, en la Argentina de los 90 y algunas normas se reproducen en el actual proyecto*
*En los 90 en Argentina la desocupación pasó del 6% al 21,5% *
*Hoy en día si un trabajador sufre una incapacidad por una enfermedad se le tiene que mantener el salario, aunque le den otro tipo de tareas.*
*El proyecto actual establece que el empleador no está obligado a darle tareas si el trabajador no está en condiciones de cumplir las mismas tareas, y si se las quiere dar le puede pagar salario proporcional por ej si le dan jornada reducida o tareas livianas*
*Hay dos normas que reflejan el sentido de este proyecto: 1) elimina la obligación del empleador de preservar la dignidad de las personas que trabajan 2) elimina la justicia social como principio de interpretación de la ley*
*La dictadura eliminó un artículo de la ley de Contrato de Trabajo que decía: las desigualdades que crea esta ley en favor del trabajador son para compensar las desigualdades que se dan en la realidad de la relación empleador/trabajador*
*Este art. fue restablecido por un proyecto del Dr Héctor Recalde cuando era diputado nacional*
*Todo lo relacionado con el derecho del trabajo se vulnera con este proyecto. Incluso se fomenta el trabajo en negro: a los trabajadores de aplicaciones les garantiza independencia!
*Este proyecto de ser ley, va aumentar la ligitiosidad. Ahora bien: hasta hoy la ligitiosidad en Argentina es muy baja: menos del 2% de trabajadoras/es que tienen derecho de hacer un juicio , lo hacen*
*El pago de una indemnización reducida, o la modificación de la jornada laboral, o días de trabajo… todo esto es un juicio porque este proyecto de ser ley es muy grosero en las modificaciones*
*El Fondo de Asistencia laboral es el negociado que está escondido en este proyecto. Es una estafa como lo fueron las AFJP en los 90. Los 3 puntos de la masa salarial que va hoy a Seguridad Social va ir a subsidiar a las empresas que despidan sin causa*
