Dr.Mario Ackerman/El dedo en la llaga/Del Plata Rosario FM 93.5/ 26 mayo 2025

*Las huelgas se ganan o se pierden , pero no hay huelgas legales o ilegales*
*Estamos ante una situación rara en lo jurídico porque el art 4 del decreto 70/2023 fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y dictó una medida cautelar que prohíbe su aplicación*
*Es importante tener en claro que el decreto está vigente y la declaración de inconstitucionalidad no le quita su vigencia pero no se puede aplicar hasta que la CSJN se expida, creo que nunca se expedirá y dejará que se muera *
*En ese capítulo se modificaba la ley de huelga art 24 de la Ley de Quiebra del 2004,donde se establece la regulación del derecho de huelga de los servicios esenciales para la comunidad*
*Servicio esencial: según la ley y la OIT no se puede interrumpir un servicio esencial a la comunidad hasta se puede prohibir el derecho de huelga no sólo exigir el 75%*
*El ejercicio de la libertad sindical es un derecho humano fundamental por eso sus limitaciones deben ser mínimas y excepcionales*
*Los órganos de control definen qué se considera un servicio esencial para la comunidad aquel cuya interrupción ponga en peligro la vida, la salud , o la seguridad de la persona y la comunidad *
*Esta bien que sea así porque el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad es más importante que el derecho de huelga.Que la policía o los médicos no hagan huelga esta bien, pero que es esencial la distribución de materiales de la construcción es un disparate*
*La OIT establece que la aeronáutica comercial no es un servicio esencial porque no pone en riesgo la vida, sí lo es el control de trafico aéreo. *
*Un país que no garantiza el acceso a la electricidad a todo el mundo, donde hay enormes sectores que no tienen agua potable y cloacas, donde se corta la luz y gas por falta de pago, ese país no está legitimado para que no se puede cortar el servicio por huelga*
*Decir que estos servicios son esenciales y no se pueden cortar por una huelga pero sí por falta de pago es un inmoralidad. Es esencial o no es esencial*
*Una huelga donde se tenga que trabajar es un oxímoron*
*Con respecto a este nuevo intento del gobierno del DNU 340 , 1ro: no hay necesidad y urgencia, no hay una crisis o emergencia , y lo que es más grave: el Congreso está sesionando*
*Aprovecha estableciendo que la actividad marítima, la marina mercante es un servicio esencial para insistir nuevamente con el cercenamiento del derecho de huelga*
*Por todo lo expuesto es inconstitucional pero además regula la huelga prohibiéndola. La regulación es para decir cómo se ejerce el derecho , pero la prohibición no es regulación: es prohibición*
*Y La CN garantiza el derecho de huelga a través del art 14 bis*
*Es correcto el pedido de amparo que hizo la CGT porque el gobierno modificó el artículo 24 con el DNU 70/23, ahora con el 340/25 lo vuelve a modificar,por eso hay que hacer el mismo trámite judicial que se hizo en el 2023. que determinó la inconstitucionalidad*
*En el mundo se discuten los límites del derecho a formar sindicatos. Ej: en Europa se debate si los jueces pueden formar un sindicato, yo creo que sí pueden hacerlo y negociar colectivamente pero no hacer huelga*
*Argentina no está entendiendo lo que pasa en el mundo. EJ: El Tribunal Constitucional de Sudáfrica le reconoció a los militares que pueden formar sindicatos para defender sus derechos profesionales, una cosa distinta es si pueden hacer huelga*
*En los países civilizados, la huelga la regulan las partes, es decir se hacen acuerdos sobre cómo se harán las huelgas, se incluye en el Convenio Colectivo*
*En Italia, los grandes sindicatos redactaron Códigos de Autodisciplina que establecen las reglas para cuando hagan las huelgas. Esto requiere madurez de los sindicatos, empleadores y de los gobiernos*